Resumen: Intervenciones telefónicas que no incurren en nulidad. Indicios de criminalidad de suficiente intensidad que justifican la autorización de las escuchas telefónicas de todas las personas, con independencia de la profesión de abogado que ejercía en ese momento un investigado. Diligencias de registro de los equipos informáticos intervenidos, dispositivos móviles de almacenaje de información y cuentas de correo electrónico realizadas sin irregularidades. Escuchas ambientales y colocación de dispositivos de geolocalización: la falta de previsión de una medida de investigación restrictiva de derechos fundamentales no es equivalente a falta de cobertura legal. Cadena de custodia suficientemente garantizada. La decisión de la formación de piezas o de incoación de otros procedimientos para un mejor enjuiciamiento de los hechos es perfectamente legal y legítima, sin que haya ruptura de la continencia de la causa. La actividad de blanqueo se materializó en diversas concretas operaciones de asesoramiento financiero y de pura gestión, con traslados de fondos a Panamá. Hallazgo de pistola con número de identificación borrado. Delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia de notoria importancia cometido en el seno de una organización criminal. Inexistencia de dilaciones indebidas: El mero objetivo desfase temporal entre el momento de producción de los hechos y el juicio oral no es suficiente.
Resumen: Conflicto Colectivo. Se solicitan una serie de medidas Prevención de Riesgos Laborales personal sanitario y relacionado en relación con riesgo generado pandemia por COVID las cuales se estiman por la Sala parcialmente en cuanto evaluación y psicociales. Las omisiones apreciadas en la evaluación de riesgos respecto del COVID 19 son extensibles a los de carácter psicosocial, cuya existencia y elevada incidencia, al igual que los biológicos, son difícilmente discutibles en un novedoso e imprevisto contexto de altísimo estrés y sobrecarga de trabajo que los hace merecedores de una nueva evaluación o, al menos, de la revisión de la existente, pues las medidas preventivas adoptadas o programadas por la demandada o el Comité de Seguridad y Salud, bien no se refieren al ámbito de la evaluación de riesgos, bien actúan sobre éste, pero no en el de los riesgos psicosociales causados por el COVID 19.
Resumen: RCO.GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L. Suspensión de 9 contratos por causa económica (ERTE) impugnada por la Autoridad Laboral y declarada fraudulenta por la Audiencia Nacional. Acuerdo con la comisión "ad hoc" formada al efecto, incluyendo el compromiso de "no realizar una prórroga de la presente suspensión temporal de los contratos de trabajo o se realice uno nuevo, exista o no sentencia judicial sobre el procedimiento judicial de origen". Casación que incurre en diversas peticiones de principio, alterando la realidad sobre la que se litiga. Aplica doctrina. Denegación de prueba (testifical), sin coetánea protesta y sin evidenciar que genere indefensión. Desestima caducidad (el plazo comienza a correr el día en que la Autoridad Laboral recibe el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si se recibe dentro del plazo de 15 días que la ley prevé para su emisión. En otro caso, el momento para fijar el inicio del cómputo es aquel en el que finaliza el plazo de quince días para la emisión del informe. Aplica doctrina. Desestimación del recurso, de acuerdo con Ministerio Fiscal. Condena en costas. Pleno.